THE 2-MINUTE RULE FOR ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

The 2-Minute Rule for orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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– Vista la Directiva 2013/forty eight/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad(13),

La entrega es el principio standard, y el rechazo a la ejecución de una orden debe ser la excepción, interpretada de manera restrictiva y debidamente fundamentada.

Imaginamos las dificultades que pueden encontrar aquellos involucrados en estos temas por razones personales o familiares en la búsqueda de protección.

c) Cuando el proceso penal no concluya con la aplicación de una medida que restrinja la libertad individual.

En todo caso, el Juez Central de Instrucción comprobará si el consentimiento a la entrega por parte de la persona detenida ha sido prestado libremente y con pleno conocimiento de sus consecuencias, en especial de su vehicleácter irrevocable. De la misma forma procederá respecto de la renuncia a acogerse al principio de especialidad.

La entrega en una orden de detención europea solo puede ser denegada en circunstancias limitadas, como cuando la persona buscada ya ha sido juzgada por los mismos hechos en otro Estado miembro, o cuando la persona buscada corre el riesgo de ser sometida a tortura o tratos inhumanos o degradantes.

Por su parte, el Título IV contiene las normas de la llamada resolución de libertad vigilada, que establecen el régimen de la transmisión y ejecución de resoluciones adoptadas en el marco de medidas consecutivas a la condena. Este título contiene tanto el procedimiento por el que las autoridades judiciales españolas pueden transmitir una resolución por la que se imponga una medida de libertad vigilada o una pena sustitutiva, como el procedimiento de ejecución de dichas resoluciones en España cuando hayan sido dictadas en otros Estados miembros.

one. El Juez o Tribunal competente transmitirá la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional a la autoridad competente del Estado miembro en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

3. En el supuesto de que España sea el Estado de ejecución, en tanto no se practique la have a peek at this web-site notificación a la Secretaría Basic del Consejo a que se refiere el apartado 1, para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una condena o medida de seguridad privativa de libertad por toda infracción cometida antes de la entrega de una persona y que sea distinta de la que motivó dicha entrega, el Estado de emisión have a peek at this web-site deberá solicitar la autorización a la que se refiere el apartado anterior.

Una vez decidida por la autoridad judicial competente la ejecución de la sentencia condenatoria en otro Estado miembro de la Unión Europea, transmitirá a la autoridad competente dicha sentencia junto con el certificado que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado.

a) La obligación de la persona de comunicar a la autoridad competente del Estado de ejecución cualquier cambio de domicilio, en particular para poder recibir citaciones a comparecer en las diligencias de prueba o vistas en el transcurso de las actuaciones penales.

thirty. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión de los Parlamentos nacionales, de conformidad con el Protocolo n.º 2 del TUE, si decide proponer actos legislativos en el ámbito del Derecho penal de la Unión, ya que su participación supone un Command de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el Derecho penal de la Unión;

Cuando la persona reclamada haya sido indultada en España de la pena impuesta por los mismos hechos y este fuera perseguible por la jurisdicción española.

En orden de detencion europea y entrega - asistencia legal el año 2008 fueron varias las decisiones marco sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales adoptadas en materia penal. En primer lugar se aprobó la Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea. Ésta permite que una resolución condenatoria por la que se impone a una persona física una pena o medida privativa de libertad sea ejecutada en otro Estado miembro cuando ello contribuya a facilitar la reinserción del condenado. Junto a ella, se undertakeó también la Decisión Marco 2008/947/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas, que permite transmitir a otro Estado miembro distinto del de la condena la responsabilidad de vigilar el cumplimiento por el condenado de las medidas de libertad vigilada o de las penas sustitutivas previamente impuestas en el primero.

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